En Orense estan seleccionando os dejo toda la informacion
http://lanzaderasdeempleo.es/articulos/abierta-la-inscripcion-20-nuevas-lanzaderas
Begoña Mendez-Aguirre Crespan
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Begoña Mendez-Aguirre Crespan
entiende por trabajador autónomo , aquellas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”
Sin embargo , es voz populi, que en muchas empresas prestan sus servicios trabajadores que son denominados ¨”falsos autónomos” , ya que , son trabajadores que aparentemente son trabajadores autónomos pero que ejercen o desempeñan sus funciones como trabajadores por cuenta ajena, lo cual, al empresario le supone un ahorro en costes de personal.
Tributa como autónomo y trabaja como un empleado en una empresa …..lo cual no deja de constituir una contradicción sabiendo que las características del trabajador autónomo son :
– realiza ese trabajo de forma habitual, aunque sean pocas horas.
– lo realiza él directamente, aunque tenga a trabajadores contratados a su cargo.
– lo realiza por cuenta propia, dentro de su propia organización, con sus propios medios.
– su actividad implica ganar dinero, o la posibilidad de ganarlo. Los ingresos no son fijos ni periódicos, si no que dependen de los trabajos realizados.
– obtiene directamente los beneficios y corre con los riesgos de la actividad
El ser un “ Falso autónomo” implica que se tienen las ventajas y las desventajas de un trabajador autónomo, cuando en la realidad se es un trabajador por cuenta ajena . Ademas existe un fraude a Hacienda y a la Seguridad Social ya que no se tributa como se tenia que tributar ni se cotiza como se tenia que cotizar .
Tambien puede darse el caso de que se trabaje para varios clientes y ser un falso autónomo solo en uno de ellos . Debo aclarar que no es necesario estar dado de alta como autónomo para ser considerado falso autónomo, solo se podría ser considerado como tal , cuando quede probado que cumple los requisitos del trabajador por cuenta ajena y no es un trabajador por cuenta ajena.
Distinto caso es “el autónomo dependiente” es aquel trabajador autónomo que el 75% de su actividad productiva depende de una empresa en concreto, y no puede tener local donde ejercer su actividad ni tener empleados. Tiene un contrato mercantil con la empresa que lo contrata , y no esta sometido a la organización y dirección de un empresario .
Los falsos autónomos nunca tendrán derecho a paro a pesar de haber trabajado como un trabajador mas de la empresa, ya que para tener derecho a desempleo es necesario haber cotizado por desempleo como un trabajador por cuenta ajena y estar en situación legal de desempleo .
Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan