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Matronas para Irlanda


Las oportunidades nunca han sido mejores para las matronas en Irlanda en términos de hacer crecer sus carreras y desarrollarse profesionalmente.

Para ser considerados candidatos elegibles elegibles deben cumplir con los siguientes criterios:

    Las matronas deben tener un registro completo en la División de Parteras del Registro de Enfermeras que mantiene el NMBI o ser elegible para serlo.
    Los solicitantes de partería deben presentar un mínimo de 12 meses de experiencia reciente en partería aguda.
    Lo ideal sería poder presentar una capacidad clínica relevante para demostrar los requisitos enumerados anteriormente.
    Estar en un estado de salud tal como indicaría una posibilidad razonable de capacidad para prestar un servicio regular y eficiente.
    Ser de buen carácter.

Los solicitantes interesados ​​deben poder demostrar:

    Competencia profesional y profesionalidad.
    Conocimiento clínico basado en la evidencia en los procesos de toma de decisiones.
    Un compromiso con el desarrollo profesional continuo.
    Evidencia de planificación efectiva y habilidades organizativas.
    La capacidad de establecer y mantener relaciones, incluida la capacidad de trabajar de manera efectiva como parte de un equipo multidisciplinario.
    Evidencia de la capacidad de empatizar con y tratar a los pacientes, familiares y colegas con dignidad y respeto.
    Un compromiso de brindar un servicio de calidad.
    Habilidades analíticas efectivas, resolución de problemas y toma de decisiones.
    Excelentes habilidades de comunicación, incluido el dominio suficiente del idioma inglés para cumplir con los deberes y responsabilidades del rol. Esto será evaluado continuamente en todas las etapas del proceso.

Beneficios incluidos

    Salario anual incremental de € 28,768- € 43,904 dependiendo de la experiencia
    Subsidio por reubicación para solicitantes en el extranjero: más detalles sobre la solicitud
    39 horas a la semana, en una lista
    Pagos de primas en horario no social / domingos y festivos.
    24/25 días de vacaciones anuales
    Oportunidades de formación profesional continua.

Para obtener más información, envíe un CV actualizado a kelley.walsh@cplhealthcare.com o llame al + 353 90507519
Solicitar trabajo

CORREO ELECTRÓNICO: kelley.walsh@cplhealthcare.com

Número de referencia.:
    JO-1812-421613_112
Ubicaciones:
    Dublín
Salario:
    N / A
Tipo de empleo:
    Tiempo completo;

Enfermeros para Trabajar en el Hospital Público de Royal Berkshire (Reino Unido)


Cpl Healthcare ha publicado una convocatoria donde se encuentra buscando enfermeros/as para trabajar en el Hospital Público de Royal Berkshire (Reino Unido). Podrán presentarse enfermeros/as con o sin experiencia previa.

Actualmente hay vacantes en toda las unidades: Geriatría, Nefrología, Emergencias, Endoscopia, Cardiología, Pediatría, Neumología, Oncología, Oftalmología, Urología, Cirugía, Trauma & Ortopedia, Reumatología & Diabetes…

Una oportunidad para los enfermeros que deseen trabajar con un contrato indefinido en un hospital de Londres.

En cuanto a las condiciones laborales, ofrecen múltiples beneficios:

  • Curso de inducción.
  • Contrato a jornada completa.
  • Ayuda para el alojamiento de £1000.
  • Pago de horas extras/festivos.
  • Cursos de inglés gratuitos para preparar el examen OET antes de incorporarse en el hospital (£125) y después de incorporación en el hospital (£500) + examen OET gratuito.

Solicitar un puesto de enfermero en Reino Unido

Para optar a una de estas plazas, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Grado o Diplomatura en Enfermería (o a punto de terminarla).
  • Nivel intermedio-alto inglés.

Las entrevistas se llevarán a cabo en Barcelona el día 10 de Abril de 2019.

Si quieres obtener más información, debes enviar tu CV en inglés a Victoria Berzosa a través del correo enfermeria@cplhealthcare.com

Ayuda Eures para realizar la entrevista

La red Eures ofrece una ayuda de desplazamiento para realizar entrevistas en otros destinos. Esta ayuda se puede solicitar siempre y cuando haya más de 50km de tu ciudad.

La dotación económica es entre 50 y 300€ dependiendo de la distancia a la que estés del lugar de la entrevista.

Knowmad, el perfil mas demandado en el mercado laboral


Impugnacion de la paternidad


¿Pueden despedirme si estoy de baja?


Esta es la pregunta que tantos y tantos trabajadores se hacen cuando están de baja, dando lugar a pasar malos o ratos o incluso situaciones angustiosas.

Reflexionando sobre el tema, la creencia general es que no, aunque es errónea. Ya que por el simple hecho de estar en situación de incapacidad temporal, no impide por si mismo el posible despido, con la excepción de la maternidad que goza de una especial protección.

La Jursiprudencia para el resto de las bajas  ha establecido dos únicos limites

1.-Que la causa de la destitución sea la propia enfermedad o lesión lo que se considera una actuación prohibida por el  Tribunal Constitucional por considerarla segregadora .

2-Que el despido venga precedido de presiones para que el trabajador no solicite o abandone la situación de incapacidad temporal.  Dichas coacciones atentan contra el derecho fundamental del trabajador a la integridad física, por lo que la extinción se considera nula .

En el caso del despido objetivo o discipilnario , no se admite que la situación de baja proteja al trabajador , pero si la empresa entra en perdidas económicas y tiene que hacer un ERE, el trabajador que esta de baja puede verse incluido en el mismo.

El problema viene cuando la empresa destituye al trabajador, no por estar enfermo sino por considerar que su dolencia le incapacita para ejercer su profesión. La doctrina , consideraba este despido improcedente le indemnizaba con una cantidad mayor pero impedia la readmsion del trabajador. Sin embargo a través del Tribunal de Justicia de la Union Europea  hay una nueva tendencia ya que refuerza la protección a los trabajadores que padecen enfermedades o lesiones graves.

El origen de esta nueva tendencia es la equiparación de los términos de incapacidad temporal al de discapacidad, asi como la normativa europea que prohíbe la discriminación en materia de empleo , ya que se considera nulo.

                                                    Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan

El mundo cambia ¿y tu?


Lo recibí hace apenas una semana y ya lo estoy finalizando. Estoy enganchada a él. Su autora, de forma sencilla y concisa va analizando los cambios del mercado laboral.

El libro comienza analizando La Cuarta Revolución Industrial, y sus efectos., consecuencia de ellos el mercado laboral ha sufrido unos cambios entre ellos la muerte del trabajo para toda la vida.

La tendencia es que un trabajador/a va a tener de ocho a doce trabajos a lo largo de su vida laboral , y, para generar oportunidades laborales y no quedar fuera del mercado se va a tener que estar aprendiendo a lo largo de toda la vida laboral (Konwmad). Se le va a contratar por proyecto y él va a tener que generar siempre valor. Al final del libro se explica la importancia de tener una buena marca personal.

Otro aspecto muy positivo del libro es que se analiza la resistencia al cambio, y estoy pensando en este momento en trabajadores de más de 45 años que están en el paro, y, que necesitan salir a flote .Normalmente si le explicas esto, no les resulta fácil entenderlo, ya que toda su vida han estado trabajando por cuenta ajena y siempre en su misma ciudad o población.

Mi felicitación a Eva, por esta joya de libro

Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan

La ampliacion del permiso de paternidad


El gobierno, antes de la disolución de las Cortes, ha aprobado mediante decreto la ampliaciacion del permiso de paternidad de forma progresiva de tal manera que en el  2021 dure 16  semanas, como el permiso de maternidad con lo cual queda garantizada la igualdad de ambas prestaciones.

En cuanto a las novedades del 2019, esta previsto que pase su duración de 5 a 8 semanas , se hara efectiva esta modificación a partir del próximo jueves 7 de marzo un dia después de su publicación en el BOE.

Tras el nacimiento de un hijo, los padres se dan cuenta de que los permisos de paternidad y maternidad son realmente escasos. Con apenas 4 meses, la mayoría de bebés quedan al cuidado de los abuelos, o al cargo de una canguro o guardería. El dilema está ahí para la mayoría de padres cuando llega el momento de volver al trabajo…

En el año 2015, cerca de 34.000 madres españolas pidieron una excedencia laboral para cuidar de sus hijos. La mayoría dejaron el trabajo para ocuparse de sus bebés durante los primeros años de vida. En la última década, las excedencias solicitadas han aumentado un 10,6%. 

Aunque la demanda de las madres para aumentar la baja de maternidad sigue sin ser atendida, a los padres se les ha dado luz verde

El 5 de diciembre de 2018 entró en vigor, sólo para los trabajadores del sector público, la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas. De esta forma, el Boletín Oficial del Estado, recogía:

  • En 2019: ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas
  • 2020: permiso de paternidad de 12  semanas
  • En 2021: permiso de paternidad de 16 semanas

Permiso de paternidad de 5 semanas para el resto de trabajadores 

Para el resto de trabajadores que no son funcionarios, ¿cuándo se inicia el descanso por paternidad? ¿Se puede elegir cómo disponer de las 5 semanas de baja paternal?

La ampliación del permiso de paternidad de cuatro a cinco semanas entró en vigor el 5 de julio de 2018. Según indica la Seguridad Social, se puede elegir disfrutar de las cinco semanas de permiso de paternidad durante estos dos periodos:

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento, adopción o acogimiento (mínimo 2 días, ya que pueden ampliarse a 4 si el padre necesita desplazarse), hasta la suspensión del permiso de maternidad.
  • O bien, inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad de la madre.

De forma general:

  • El descanso por paternidad puede ser en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. 
  • Las 4 primeras semanas de baja paternal se deben disfrutar obligatoriamente de forma ininterrumpida, durante los periodos señalados anteriormente. La 5ª semana de permiso de paternidad podrá disfrutarse o bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas de baja o en cualquier otro momento, siempre que sea dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. 

               Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan